lunes, 28 de abril de 2014
Reglas de Asignación de Gastos de Nueva Interés
Sección Código de Rentas Internas ("Código") 864 (e), implementado a través de temp. Treas. Reg. Sec. 1.861-11T, requiere que todos los miembros de un "grupo afiliado nacional" a ser tratado como una corporación para la asignación de los gastos por intereses entre los ingresos de origen nacional y extranjero. Por lo tanto, mediante la aplicación de esta regla, los ingresos de fuente extranjera derivadas de una entidad extranjera que incurra en su propio gasto de intereses se puede reducir dos veces: una por los propios pagos de intereses reales de la entidad extranjera y segundo por el interés imputado pagado por el grupo nacional que sea prorrateado al activo que ganó los ingresos de fuente extranjera.
La nueva norma en virtud de la sección del Código 864 (f) (1) crea una nueva comparación de los intereses de terceros "del grupo en todo el mundo afiliados", que se distribuirá a los ingresos procedentes del extranjero sobre la base de una proporción de activos en el extranjero y activos totales, menos el intereses de terceros incurridos por los miembros extranjeros que se asignen a las fuentes extranjeras bajo los principios de la nueva regla (se proporciona un ejemplo para esta regla más adelante). Como tal, no habrá prorrateo de interés grupo doméstico a los ingresos de fuente extranjera si los miembros extranjeros incurren en su parte proporcional de la deuda del grupo en todo el mundo afiliados.
Tenga en cuenta que la deuda entre empresas no se tendrá en cuenta a efectos de la presente regla.
La composición del grupo de afiliados en todo el mundo comienza con el mismo grupo de afiliados bajo la sección 1504 del Código (a), y se suma a que las empresas extranjeras que son: (1) los CFC y (2) son propiedad de los miembros de los grupos nacionales en su conjunto a una nivel que se reúne el 80 por ciento de votos y valor de la prueba de la Sección 1504 (a) (2), modificado por ciertas reglas de consulta a través de.
Por lo tanto, la nueva norma no elimina la exclusión de las empresas extranjeras en general, pero sólo se suma al grupo de empresas extranjeras que son los CFC de los cuales son el 80 por ciento propiedad del grupo doméstico. Valores entre empresas no se tendrá en cuenta en virtud de las nuevas normas para los efectos de determinar los activos.
Por ejemplo, supongamos que un grupo de afiliados en todo el mundo se compone de X, Y y Z (CFC). Cada uno tiene $ 100 de los gastos por intereses de terceros, y cada uno es de igual tamaño a los efectos de los regímenes de asignación de intereses.
Bajo el régimen actual, Z se asignaría un tercio o $ 66.66 ($ 200 los gastos por intereses del grupo doméstico afiliados multiplicado por 1/3) de los intereses nacionales, y por lo tanto sus ingresos estaría agobiado por 166,66 dólares de los gastos por intereses a los efectos del Código la sección 904 de cálculo (el $ 100 de los gastos por intereses de terceros y su 66,66 dólares parte asignada de los gastos por intereses nacionales).
El nuevo régimen asignaría tentativamente a Z $ 100 del interés en todo el mundo (300 dólares de gastos por intereses totales del grupo afiliado mundial multiplicado por la razón de que los activos extranjeros de Z oso a todos los activos del grupo de afiliados en todo el mundo), pero desde Z incurrió en $ 100 del interés mundial, al final se asignará ningún interés adicional y los ingresos Z 's será cargado solamente por su propio $ 100 de los gastos por intereses a los efectos del artículo 904 del Código de cálculo.
La elección de asignar el interés en todo el mundo es una elección de una sola vez y sólo podrá ser formulada por el padre común del grupo afiliado interno que forma parte del grupo de afiliados en todo el mundo, y puede ser hecha sólo para el primer año contributivo comenzado después 31 de diciembre 2008 en el que existe un grupo mundial afiliado que incluye el grupo afiliado nacional y una filial en el extranjero que podrían estar en el grupo de afiliados en todo el mundo.
La elección debe hacerse antes de la fecha de vencimiento (incluyendo prórrogas) para presentar la declaración de impuestos federales para el primer año al que se aplica a la elección.
Exención de responsabilidad: Este artículo no es así, y no pretende constituir asesoramiento legal, fiscal, contable o consejo. Usted debe consultar a un abogado, asesor fiscal o contador para el consejo individual con respecto a su propia situación. Además, este artículo no se pretende ni se escribe para ser usado, y no se puede utilizar, con el fin de evitar sanciones relacionadas con los impuestos bajo el Código de Rentas Internas.
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